DIMAR ratifica su criterio de que la maniobra de fondeo requiere autorización dentro de las aguas “jurisdiccionales” de Colombia

Autor: Juan Manuel Camargo González

Fecha de publicación: 15/07/2025

Tema: Transporte marítimo

DIMAR ratifica su criterio de que la maniobra de fondeo requiere autorización dentro de las aguas “jurisdiccionales” de Colombia

La DIMAR respondió una consulta de ASONAV sobre la posibilidad de que los buques hicieran maniobras de fondeo (“drifting”) fuera de las áreas territoriales de Colombia, sin previa autorización de la DIMAR. 

La petición de ASONAV 

En la consulta de ASONAV —radicada a finales de junio pasado—, esta asociación se refirió a la circular CR-20240163 del 10 de diciembre de 2024, emitida por el Director General Marítimo de la DIMAR, en que se indicó a las Capitanías de Puerto Marítimas que “las maniobras de deriva (Drifting), de naves de tráfico marítimo internacional en aguas jurisdiccionales colombianas, no están autorizadas en la regulación nacional”. 

Sobre el particular, ASONAV hizo notar que la circular utiliza la expresión “aguas jurisdiccionales”, que no aparece en la Constitución Política colombiana, la cual sí menciona expresamente al “mar territorial”. 

La expresión “aguas jurisdiccionales” ha sido ocasionalmente usada en tratados y convenios, aunque sin definirla y tampoco se define explícitamente en los reglamentos REMAC. Sin embargo, la expresión "aguas jurisdiccionales" —o frases similares, como "aguas marítimas jurisdiccionales" o "espacios marítimos jurisdiccionales del país"— se usan a lo largo de los REMAC, para aludir a las áreas sobre las cuales la Dirección General Marítima (DIMAR) ejerce su control, reglamentación y funciones. 

En cambio, el artículo 4.2.4.4.1.18 del REMAC (titulado “Maniobras de deriva (Drifting)”) señala expresamente que “Una vez la nave de tráfico marítimo internacional ingrese al mar territorial” (resaltado fuera de cita) se seguirá el procedimiento de autorización de la maniobra de fondeo. 

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR (1982) establece que el mar territorial es la franja de mar adyacente al continente que no excederá de doce (12) millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con dicha Convención. Aunque Colombia no ha ratificado CONVEMAR,  la previsión fue acogida por Colombia en el artículo 1° de la ley 10 de 1.978 y el decreto 1436 de 1984 fijó las coordenadas de los puntos que determinan las líneas de base recta para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica. 

Con base en esas consideraciones, ASONAV sugirió que el concepto de “aguas jurisdiccionales” es mucho más amplio que el de “mar territorial” y que la autorización para el “drifting” debería ser libre (no sometida a autorización de la DIMAR) fuera de la franja de 12 millas náuticas del “mar territorial”.  

La posición de la DIMAR 

En su respuesta, emitida el 14 de julio, la entidad recuerda que su jurisdicción excede el mar territorial y comprende, entre otras, la zona contigua, la zona económica exclusiva, el lecho y el subsuelo marinos. 

A continuación, la DIMAR señala que la maniobra de Drifting o maniobra de deriva es una autorización “que otorga la Autoridad Marítima a un buque para permanecer a la deriva en una zona designada, habitualmente en un puerto o zona de fondeo, mientras se espera el momento propicio para la entrada o atraque” y que dicha autorización es requerida siempre que el buque se halle en el ámbito de la soberanía y jurisdicción nacional, la cual se extiende hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva. 

Una información importante que aporta la respuesta es que el artículo 4.2.4.4.1.18 del REMAC 4 fue derogado expresamente por el artículo 5 de la resolución (0403-2024) MD-DIMAR-GRUCOG de mayo 10 de 2024. ASONAV ha comprobado esta información, que no es evidente, ya que el REMAC 4 que aparece publicado en la DIMAR (y que tiene como fecha de actualización 27 de junio de 2025) todavía contiene dicho artículo. 

Agradecemos a la DIMAR su rápida respuesta y esperamos que esta información sea de utilidad para nuestro asociados y, en general, las personas y empresas dedicadas a actividades marítimas. Se puede consultar aquí el archivo con la respuesta.